Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía y de la Defensa y se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en las presentaciones cada ocho (08) días, por ante la Oficina de Presentaciones de este mismo Circuito Judicial Penal.