Con base en lo anteriormente narrado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la imputada MARÍA DEL CARMEN MORA DE VERA, Venezolana, de 51 años de edad, nacido en fecha 02/02/1955, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.641.640, casada, de Oficios del Hogar, residenciada en la Urbanización Toiquito, Sector E, casa Nº E-100, Guásimos, Palmira, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código.....