Se acuerda notificar a las partes del presente avocamiento de conformidad con lo establecido en los Artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez que conste en autos la última notificación efectuada, comenzará a correr un lapso de tres (03) días de despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 ejusdem, lapso en el cual las partes podrán interponer recusación si a bien tuvieren hacerlo. Consumado como sea dicho lapso se procederá a fijar la oportunidad para decidir la incidencia surgida en el presente procedimiento