CONDENA al ciudadano JOSE RAMON DELGADO UGUETO, ampliamente identificado al comienzo de la presente, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el 451 numeral 3º en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal.