Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la solicitud interpuesta por la penada CRISTINA LOPEZ PEREZ, de nacionalidad española, nacida en fecha 25-11-85, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular del Pasaporte N° BE799015, hija de María Dolores Pérez (v) y de José López (f), residenciada en Calle Llampujol N° 34, Mallorca-España, en el sentido que este despacho otorgue el permiso de viaje para realizar y celebrar su matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.