se le otorga una medida cautelar prevista en el articulo 582 literal "C" de la Lopnna, consistente la misma en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Sede de este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y se ordena librar el correspondiente oficio a la Dra. Milagros Martínez, trabajadora social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que evalúe a la adolescente antes mencionada.