D I S P O S I T I V A
En consecuencia, esta Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE a los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de los cargos formulados por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: HOMICIDIO CALIFICADO con PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y adicionalmente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, (delitos imputados por la representación Fiscal en su escrito acusatorio y siendo los mismos delitos establecidos por el Juez de Control en el auto de apertura a juicio); en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los jóvenes a.....