Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN ANTONIA BLANCO DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.095.574, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y ratificadas por la Certificación de Bienhechurías, construidas sobre un terreno que forma parte de un Asentamiento Campesino, por lo que no podrá ser registrado sin la autorización expresa pertinente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.