Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado ALEXANDER JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.391, actuando bajo su propio nombre y representación contra el ciudadano LENIN ALEJANDRO SOUSA MIRANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.507.707.