Por las razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia de carácter vinculante N°1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Nueve (09) de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos NATHALIA GALVIS DE AULAR y RONALD ANDRES AULAR GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 16.778.744 y V-12.864.541, respectivamente, contraído en fecha veintisiete (27) noviembre de dos mil veinticinco (2015), ante el Registro Civil del Poder Electo.....