En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Pago de Pensiones de Alimento atrasadas, y Aumento de la Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: CELINA GUADALUPE LUBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.330.314, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano: GIOBANI EVARISTO MOLINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.122.525, de este domicilio y hábil, en beneficio de los hermano.....