El Tribunal declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes señalado por la parte actora, y en consecuencia declara su DESPOSESIÒN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo a la representante de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra.