En consecuencia, la falta de comparecencia del demandante ciudadano CANDIDO POPRTILLA CEVELEÓN, ha causa la EXTINCIÓN del presente proceso de DIVORCIO y así se Decide.-
Por consiguiente, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO el presente proceso de divorcio incoado por el ciudadano CANDIDO PORTILLA CRVELEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.145.438, contra la ciudadana JULIA CORVACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.540.994..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
Abg. JEINNYS MABEL CON.....