Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en el expediente el pago convenido.
Las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos aportadas en la Audiencia Preliminar inicial, este Tribunal acuerda lo peticionado y las entrega estando las partes conformes.