Lo antes expuesto evidencia, que en el juicio breve no existen incidencias y que las interlocutorias apelables serán aquellas que extinguen el proceso, lo contrario, desnaturalizaría la especialidad del juicio breve, ya que atentaría contra la celeridad procesal creando incidencias no permitidas por la Ley, en consecuencia, este Tribunal, niega por Inadmisible la apelación interpuesta por la abogada LUZ ELENA BELLO D´ESCRIVAN, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas CECILIA EUNICE GUTIERREZ GARCÌA, FLOR ARELIS GUTIERREZ de MORENO, VERLAIDA ELIZABETH GUTIERREZ GARCÌA, MAIVER FLOR DE MARÌA GUTIERREZ de JIMENEZ, MAIRELIS ADELAIDA GUTIERREZ de LAZA, MAIRENA GUTIERREZ DE CESARES y LAIVER VERONICA GUTIERREZ GARCÌA, contra el auto de admisión de pruebas dictado por este juzgado en fecha 11 del corriente mes y año, por considerar que se trata de una providencia interlocutoria que no le pone fin al proceso. Así se establece.-