Acuerda PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público, SE DECLARA CON LUGAR el diferimiento de la Audiencia Preliminar pautada para el día de hoy y se difiere para el día jueves 07 de Mayo de 2009, a la 1:30pm. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la solicitud de la medida cautelar menos gravosa a favor del adolescente imputado, en consecuencia se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nº V- 24.178.296, plenamente identificado en autos, las siguientes medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales B, C, F y G, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: B.- Que el menor deber permanecer al cuidado y vigilancia de su representante legal; C.- Presentarse el adolescente cada ocho (08) días por ante la Unidad de Atención al adolescente no privado de libertad; F.- Prohibición al adolescente de acercarse a las víctimas de la presente causa y G.- L.....