Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JORGE JOSÉ ROJAS ARIAS, arriba identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º, concordante con el artículo 322, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso es atípico y, como consecuencia de ello, el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al mismo en fecha 04 de Octubre de 2007 por este Juzgado, conforme a lo establecido en los artículos 250, en concordancia con el artículo 262, ejúsdem.