DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ACEPTAR a los tres (3) fiadores presentados para Fianza Personal en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que conforme al artículo 258 del COPP de la verificación de los documentos presentados cumplieron con los requisitos mínimos, en consecuencia se acuerda imponer obligaciones a los mismos y proceder a otorgar libertad restringida al joven acusado bajo las cautelares detalladas en capítulo anterior.