En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA la ciudadana penada YULEIMA ADELINA ARGUELLO MURRAY de quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 28-02-1988, e identificada con cédula de identidad Nro. V.-19.477.208, hija de Marcelino Arguello y de Flor Murray con domicilio en el Valle. Calle Cagigal, parte alta, las Marías, casa Nro. 24, frente a la cancha de basquetbol, en Caracas, por cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta, motivado a la Revisión de la pena de fecha 17-02-12014 y efectuado el computo de su detención en el día de hoy conjuntamente con la decisión de libertad plena, tal como consta en actas procesales. Todo de conformidad con lo contemplado en los .....