Siendo así, dado que la pretensión perseguida en el caso de marras, tiene por objeto obtener la entrega de un inmueble destinado a vivienda, y por cuanto el peticionante no ha cumplido con el agotamiento del procedimiento previo a que se refieren los artículos 94, 95 y 96 de la referida Ley de Arrendamientos de Viviendas, es imperativo para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud. Así se declara.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. SCARLET RODRÍGUEZ P.
Abg. MARÍA ANTONIETA BEROES