Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de REVISIÓN Y EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MATOS MAGALLANES, de nacionalidad venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° 10.868.205, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 7.282.431. En consecuencia se revisa y se extiende en la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, la Obligación de Manutención a favor de los hermanos BÁRBARA CARLYN, VALERIA MARÍA y JESÚS LEANDRO, todos de apellidos MEDINA MATOS, igualmente se fija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) .....