declara SIN LUGAR la solicitud de los Imputados, en el sentido de que les sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se ratifica la Privación Preventiva de Libertad acordada por el Tribunal de Control de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.