En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda : PRIMERO: Se acuerda a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 582 ordinal en sus literales "B" someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante en este acto ciudadano CESAR RAMIREZ PARAGUAN; y "C", que consisten en presentaciones por ante el Tribunal de Control de la sección Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Anzoátegui, Barcelona específicamente, cada OCHO (8) días.