este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias realizadas a sobre la segunda planta de la casa descritas en la solicitud, ubicadas en el Sector El Tanque, Barrio Vía Eterna, Parroquia Urimare del Estado Vargas, a favor del solicitante, dejando a salvo el derecho de terceros