Esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.