Por los fundamentos que anteceden, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: 1) CON LUGAR el recurso de apelación formulado por la parte demandante, ciudadana LISBETH ANTONIETA FIGUEROA FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.049.371, representada judicialmente por la Abg. MIRIAM ZORAYA SALAZAR PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.297, contra la sentencia definitiva, de fecha 4 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró con lugar la demanda y en consecuencia reconocida la unión estable de hecho que existió entre los ciudadanos LISBETH ANTONIETA FIGUEROA FLORES y L.....