Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos MORA JOSE RAMON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.465, VIVAS CASTELLANO IYEMARA DEL VALLE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.687.376 y ALVIAREZ HERNANDEZ OSCAR EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.203.904, en su orden, tal como se evidencia en los folios 15 al 20, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y, visto el escrito presentado por la ciudadana EVERLYN CARRERO DE PERNIA, asistido por el abogado CERVELION PERNIA MOGOLLON, en el cual expone que el día VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2.024, falleció quien fuera su padre el Ciudadano: JOSE ABILIO CARRERO VIVAS quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.517.961, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 079, de fecha 27 de marzo de 2024, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia .....