En ese sentido debe este Tribunal abstenerse de dictar sentencia, conforme fue notificado a las partes, en fechas 11 y 24 de Mayo de 2006, sin cumplir con la actuación antes señalada, previamente acordado en el auto anulado de fecha 22 de Julio de 2003 y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal acuerda notificar mediante boletas a las partes, para que consignen en este expediente, copias simples de los escritos de demanda, contestación y pruebas que hubieren sido consignadas en la secuela del proceso, conforme al Libro Diario cuyas copias corren insertas a los folios 09 al 34, ambos inclusives, habida cuenta del extravió del fisico del mismo, para lo cual se le concede el lapso de los cinco (5) días de despacho siguientes a la última de sus notificaciones, con la advertencia de que vencido este lapso, se procederá a dictar sentencia sobre el fondo de la controversía dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, aún en el caso de que las partes no consig.....