ADMITE el recurso de revisión ejercido por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a favor del penado OSCAR ARNULFO PEÑA GAVIRIA, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional en fecha 02/11/2001, en la que CONDENO al referido penado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 470, en relación con el ordinal 6° del artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 455 y 456, todos del Código Orgánico Procesal Penal.