DISPOSITIVA:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, (Sección adolescente), del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la HOMOLOGACION DEL ACUERDO CONCILIATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se suspende el proceso a prueba por el lapso estipulado. CUMPLASE.
EL JUEZ
Abog. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
Abog. JUDITH NIETO
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado en el
LA SECRETARIA
Abog. JUDITH NIETO
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-001028
ASUNTO : 1C-1750-12