Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÉ GREGORIO CANELON CANTILLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.465.245, a sus cuatro (04) hijas, ciudadanas: DEISY KARINA CANELON CRESPO, YENNY LICETH CANELON CRESPO, GEISY CAROLINA CANELON CRESPO y GREISI NORELIS CANELON CRESPO, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.123.580, V-18.323.385, V-12.459.521 y V-14.313.701, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.