En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en
relación con el CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO de las
Bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: EN LA CALLE PRINCIPAL DE
BARRIO NUEVO, CASA N° 27, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA
CARAYACA DEL ESTADO LA GUAIRA. Este Tribunal declara INSTRUIDA la
presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS y acuerda entregar la
misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.