NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, requerida a favor de los ciudadanos RICHARD FAGUNDEZ ARRATIA y JHONATHAN FAGUNDEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-6.469.353 y 13.671.613 respectivamente, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.