OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano AVILA SERRANO ALEXIS JOSE plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de DOS (2) AÑOS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.