En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, ésta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO, el cuaderno separado por OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la adolescente NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), formulada por el ciudadano CARLOS HUMBERTO MONCADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.075.625.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil ocho, Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.