En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a la ciudadana MARIA IGNACIA RODRIGUEZ DIAZ, de Nacionalidad Dominicana, Natural de Santiago, Republica Dominicana, nacida en fecha 26-05-1971, de 37 años de edad, de estado civil soltera, residenciado en: Avenida San Martín, Bloque de Armas, cerca de la Campesina La Lucha, casa de color azul con rejas, al lado del Taller Mecánico de portón negro, Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.333.017 y portadora del Pasaporte N° 3750915, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.....