Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos TEÒFILO DELGADO SERRANO Y MARGARITA IRIARTE IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.899.612 y V.-6.477.112, respectivamente, sobre las bienhechurías antes mencionadas y cuyas características y demás determinaciones se encuentran antes identificadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.