En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 7 de julio de 2016.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano Hernán Pérez Rangel contra la ciudadana Lilia Sofía Fontecha Barrera, por reconocimiento de unión concubinaria.
TERCERO: REVOCA la decisión de fecha 13 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de apelación.
CUARTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístre.....