Como consecuencia de lo anterior, y visto el pedimento contenido en el escrito presentado por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 14/07/2022, se deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 17 de enero de 2022, y ORDENA participar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, de igual forma y toda vez que esta juzgadora considera que están llenos los extremos necesarios para la procedencia de la medida, por lo que este Tribunal de conformidad con el ordinal primero del Artículo 588 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEMAERICA ($ 71.550), equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( Bs. 412.843,50), calculados a la tasa fijada por el Ban.....