Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano JOVITO GIL CASERES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.715.617, asistido por el abogado LUIS ANTONIO DORTA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°26.555, contra los ciudadanos EDUVIGES ARELLANO RANGEL y JOSE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.689.200 y V-8.071.241 respectivamente, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Municipio de las Parroquias de Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, órgano al cual se ordena remitir. Líbre.....