Este Tribunal declaro TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano, JORGE ORLANDO HERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro., V-11.726.689, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.