NIEGA la solicitud presentada por la Defensora Pública, Dra. ARELYS BEATRIZ NAVARRO, en el sentido de que se le revoque a su defendido, OLLOGIA JOSE XAVIER, la Medida Preventiva Privativa de Libertad impuesta. en consecuencia queda ratificado el auto dictado por este Tribunal en fecha 25-07-03, mediante el cual se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al antes mencionado acusado, conforme al artículo 250, 251, ordinal 2° y 262, ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo notifíquese lo conducente a la antes mencionada Defensora. Así se decide.-