DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA, conforme lo establecido en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de todo lo actuado en el presente caso desde el día 23 de Julio de 2012 hasta el 16 de Agosto del 2012, por comportar actos con vicios sustanciales relativos al trámite correspondiente a la formación de la actividad recursiva de revisión interpuesta a favor del penado FRANCISCO DIAZ CANO, por cuanto la omisión en la que incurrió el Juez A-quo, de notificar al Ministerio Público de acuerdo con el contenido del artículo 454 del Texto Adjetivo Penal, afecta la eficacia y validez de lo actuado en dichas fechas, al afectar el interés fundamental de una de las partes, conllevando a una alteración en el cumplimiento de normas de cardinal observancia, que no puede ser objeto de convalidación alguna, razón por la cual se ordena la devolución de la presente causa la Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los f.....