CONDENA AL CIUDADANO GABRIEL DADON, quien dijo ser de Nacionalidad Israelí; Natural de Israel; con fecha de nacimiento el 03 de Octubre de 1964; de Estado Civil Casado; de Profesión u Oficio Profesor de Niños, Residenciado en ARZ HAPZ 106/31, SMUAL HANVI JROSLM, y titular del pasaporte numero 8490810, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la aplicación del Procedimiento Por Admisión de los Hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal;