Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de los ciudadanos: JESUS ANTONIO SALAS y CARMEN JOSEFINA FLORIDA DE SALAS, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.822.986 y V-5.093.111, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.