En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que está Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por la ciudadana: YOLIMAR TARAZONA TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.348.417, en contra de la ciudadano: CARLOS HUMBERTO PEÑA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.137.779, En consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, es decir por abandono voluntario, el vinculo matrimonial contraído por ellos en acto celebrado en fecha: VEINTIDÓS (22) de SEPTIEMBRE del DOS MIL (2000), por ante LA PREFECTURA DE LA PARROQUIA LIBERTAD, MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, según acta n.....