"...Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos GABRIEL OMAR CARDENAS y ENEIDA JOSEFINA ESCALONA DIAZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 32 de fecha 16 de febrero de 1990, que cursa ante el Registro Civil del municipio García de Hevia del estado Táchira..."