Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada contenida en el ordinal 8° del Artículo 346 procesal, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 procesal, el presente proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que se dicte la sentencia definitivamente firme y con fuerza de cosa juzgada en el juicio de reconocimiento de contenido y firma del documento privado contentivo del contrato de préstamo cuya nulidad absoluta se demanda en esta causa el cual es tramitado en el expediente N° 20.633 nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Ci.....