Por consiguiente, considero que como Juzgadora me encuentro incursa en la causal de INHIBICION OBLIGATORIA prevista en el numeral 8 del artículo 86 en relación con lo previsto en el artículo 87 de este Código Adjetivo, por haber presenciado la evacuación de suficientes pruebas y de gran importancia en este proceso penal de Homicidio y con ello apreciando y evaluando las mismas formándome a priori un criterio que tomaría para este caso, por lo que no sería dable ser la Juez de Juicio que vuelva aperturar y llevar adelante nuevamente este Debate, pues estaría de antemano cuestionada subjetivamente y no sería lo verdaderamente imparcial que se requiere en estos Juicios, razón por la cual estimo que la situación antes descrita es un motivo grave que afecta mi objetividad y la imparcialidad requerida a la hora de juzgar. En consecuencia solicito con el debido respeto al Tribunal Superior que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.