DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la medida de protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de las establecidas en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales en su artículo 21 numeral 1º en favor del ciudadano MAIKOL MANUEL ANGULO ISTÚRIZ, y en consecuencia declina el conocimiento del presente asunto en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 72 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, publíquese y remítanse las presentes actuaciones al despacho dec.....